Please use this identifier to cite or link to this item:
https://rinacional.tecnm.mx/jspui/handle/TecNM/8743
Title: | APLICACIÓN DEL PRINCIPIO PRECAUTORIO AL ÁREA NATURAL PROTEGIDA ESTATAL ARROYO MORENO, VERACRUZ, MÉXICO |
Authors: | CHAZARO MARTINEZ, SERGIO JOSE |
metadata.dc.subject.other: | Fundamentación precautoria; afectación ambiental; pérdida de biodiversidad; legislación ambiental mexicana |
Issue Date: | 2024-01-25 |
Publisher: | Tecnológico Nacional de México |
metadata.dc.publisher.tecnm: | Instituto Tecnológico de Boca del Rio |
Description: | La FAO conceptualiza al Principio Precautorio como el producto de la interacción dinámica de todos los elementos, objetos y seres vivos presentes en un lugar y que están sometidos a diversas influencias y acontecimientos, incluyendo los de origen antropogénico, tales influencias pueden estar ocasionando perturbaciones en el ambiente, por lo que es necesario determinar con datos objetivos las amenazas o afectaciones detectadas. El presente estudio tuvo como objetivo analizar la información obtenida a través de visitas al área natural y la percepción de los sectores científico, social y administrativo que tienen conocimiento o relación con el área a través de la aplicación de encuestas estandarizadas que fundamentaron la aplicación del Principio Precautorio al Área Natural Protegida Estatal Arroyo Moreno. La información cubrió 5 etapas: 1, Identificar la posible amenaza y caracterizar el problema; 2, Identificar lo que se sabe y lo que no se sabe sobre la amenaza; 3, Reformular el problema en cuanto a lo que se debe lograr; 4, Evaluar las alternativas para determinar para establecer la forma más segura y limpia de realizar las actividades; 5, Determinar el curso de acción. Fue posible a través de visitas a los sistemas terrestres y acuático realizar las observaciones sobre el estado actual del ANPEAM, de tal manera que se identificaron las amenazas de acuerdo con la primera etapa del principio precautorio. Tanto los indicadores de los servicios ecosistémicos como los establecidos propiamente para la fundamentación que determinaron la aplicación del principio precautorio fueron útiles para cubrir la segunda y tercera etapa del principio precautorio. Después de la identificación de la presión y estado de los recursos del ANPEAM a través de la información obtenida por la percepción de los sectores científico, social y administrativo sobre de servicios ecosistémicos e indicadores del mismo principio precautorio fue posible determinar la respuesta basados principalmente en las Normas Oficiales Mexicanas y la LEGEEPA, determinando que debe aplicarse de manera inmediata el Principio Precautorio para regularizar las descargas de agua residuales urbanas que incrementan la concentración de materia orgánica, producen gases y disminuyen la concentración de oxígeno disuelto, detener el cambio del uso del suelo y el proceso de deforestación del manglar ya que las especies ahí encontradas se encuentran en la categoría de amenazadas. Palabras clave: Fundamentación precautoria; afectación ambiental; pérdida de biodiversidad; legislación ambiental mexicana |
metadata.dc.type: | info:eu-repo/semantics/masterThesis |
Appears in Collections: | Maestría en Ciencias en Ingeniería Ambiental |
Files in This Item:
File | Description | Size | Format | |
---|---|---|---|---|
SERGIO JOSE CHAZARO MARTINEZ.pdf | 2.86 MB | Adobe PDF | View/Open | |
LUO-SERGIO JOSE CHAZARO MARTINEZ-5-6 (2).pdf Until 9999-10-23 | 288.27 kB | Adobe PDF | View/Open Request a copy |
This item is protected by original copyright |
This item is licensed under a Creative Commons License