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https://rinacional.tecnm.mx/jspui/handle/TecNM/9664
Title: | “PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN Y SU APLICABILIDAD EN LAS AGUAS DE LASTRE EN LA CIUDAD-PUERTO DE VERACRUZ” |
Authors: | ROLDÁN UBANDO, ADRIANA ANDREA |
Issue Date: | 2024-01-01 |
Publisher: | Tecnológico Nacional de México |
metadata.dc.publisher.tecnm: | Instituto Tecnológico de Boca del Rio |
Description: | El principio de precaución tiene como enfoque la protección del medio ambiente por parte de los estados y es un principio emergente que reconoce el valor de la naturaleza por su valor intrínseco (in dubio pro natura) considerándola un derecho humano fundamental intergeneracional. Los buques dedicados al comercio marítimo requieren almacenar agua en los tanques de lastre y transportarla desde el puerto de origen hasta el destino y tiene la función de mantener la estabilidad durante las maniobras de carga y descarga de mercancías en los puertos de arribo. A nivel mundial se vierten alrededor de 3 a 5 millones de toneladas anuales de aguas de lastre anuales provenientes del transporte marítimo transfiriendo cerca del 86.3% de las especies exóticas invasivas mundiales causando pérdida de especies endémicas, comerciales e introduciendo patógenos. En México se descargan 50 millones de m3 de agua de lastre introduciendo 32.6% de las especies exóticas como algas marinas, invertebrados, artrópodos y vertebrados. Por lo anterior, resulta necesario analizar los instrumentos normativos (políticas, leyes y normas) que regulan las aguas de lastre en la ciudad-puerto de Veracruz fundamentados en una metodología analítica bajo el enfoque de economía ecológica e integrando la perspectiva del principio precautorio con el objetivo de establecer, bajo ese principio, las medidas precautorias para las aguas de lastre en la ciudad-puerto de Veracruz. Considerando las afectaciones potenciales que representaría el incremento de especies exóticas invasoras producto del vertimiento de aguas de lastre y que la actividad del comercio marítimo es esencial para el desarrollo de la economía del país, se propone la alineación de estrategias que robustezcan del desarrollo de la actividad marítima de manera segura y confiable, desde los lineamientos normativos existentes y bajo una perspectiva multidisciplinaria que involucre a la comunidad portuaria, sociedad y autoridades ambientales. El establecimiento de las medidas de precaución se realizó a partir del análisis de los ordenamientos jurídicos ambientales aplicables a las aguas de lastre, siendo identificado, que si bien en el Convenio Internacional para el control y la gestión del aguas de lastre cuya obligatoriedad de cumplimiento en México se estableció en 2017, se establece que los buques deben gestionar su propia agua de lastre y dar cumplimiento de las Normas D1, que indica que cambien el agua de lastre en mar abierto, a 200 millas marinas (370.4 km) de la costa del puerto receptor, así como a la norma D2, que establece la restricción de la cantidad de organismos viables permitidos que se pueden descargar (incluyendo organismos mayores o iguales a 50 micras, unidades formadoras de Vibrio cholerae , Escherichia coli y Enterococos intestinales); no obstante existe incertidumbre respecto a su implementación en los documentos regulatorios del comercio marítimo, como las Reglas de Operación del Puerto de Veracruz de ASIPONA Veracruz, así como en el Programa de Manejo del Sistema Arrecifal Veracruzano, que plantea de manera de manera general lineamientos para la prevención y conservación de la biodiversidad de las comunidades arrecifales. Por otro lado, se realizó la estimación de los volúmenes probables de vertimiento de aguas de lastre en función del número y tipo de embarcaciones que han sido reportadas en las estadísticas anuales de ASIPONA Veracruz durante el periodo comprendido entre el 2003 al 2021, así como la tasa de agua de lastre por día de operación. Como resultado, obtuvimos que el número de buques pasó de 1, 464, en el 2003, a 2, 012, en 2021; por otro lado, volumen de vertimiento de aguas de lastre se ha incrementado, pasando de 70, 272, 000 m3/ día, en 2003 a 87, 360, 000, m3/ día, en 2021. Considerando la ubicación del puerto, la zona de riesgo potencial por el vertimiento de las aguas de lastre serían los arrecifes de la zona norte del PNSAV, que ya se encuentran sometidos a diferentes grados de estrés por las descargas municipales de aguas residuales, la descarga de sedimentos del río Antigua, por la presencia de especies exóticas invasoras (anfípodos, coral copa naranja, pez león y medusa). Finalmente, se establecieron las medidas de precaución, basadas en la incertidumbre sobre la aplicación de los instrumentos normativos que regulan la gestión de las aguas de lastre así como la estimación del riesgo potencial del vertimiento de estas en los arrecifes de la zona norte, siendo necesaria la conservación de las 72 especies de flora y fauna incluidas en el listado de la Norma Oficial Mexicana, NOM-059-SEMARNAT-2010, que habitan en el PNSAV, así como la conservación de los recursos pesqueros, que, acorde a las percepción social de las comunidades de Boca del río (75%) y Veracruz (84%) se encuentran deteriorados y son menos abundantes, lo que repercutiría en la economía de la región. Teniendo en cuenta que del 2003 al 2022 se ha registrado un incremento en los costos totales por agotamiento y degradación ambiental en México, resulta necesario implementar las medidas precautorias que eviten la pérdida de los recursos naturales y servicios ecosistémicos del PNSAV. |
metadata.dc.type: | info:eu-repo/semantics/masterThesis |
Appears in Collections: | Maestría en Ciencias en Ingeniería Ambiental |
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