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Title: INTELIGENCIA COMPETITIVA EN MEXICO
Authors: Pinto Santos, Jorge Adolfo
Issue Date: 2023-11-24
Publisher: Tecnológico Nacional de México
metadata.dc.publisher.tecnm: Instituto Tecnológico de Ciudad Juárez
Description: Con fundamento en lo establecido por el artículo 14 fracción I de la Ley Federal del Derecho de Autor, no es objeto de protección como derecho de autor: las ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sisternas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo. Con fundamento en lo establecido por el artículo 14 tracción Il de la Ley Federal del Derecho de Autor, no es objeto de protección como derecho de autor: el aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras. Con fundamento en lo establecido por el artículo 14 fracción Ill de la Ley Féderal del Derecho de Autor, no es objeto de protección como derecho de autor: los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios. Con fundamento en lo establecido por el artículo 168 de la Ley Federal del Derecho de Autor, las inscripciones en el registro establecen la presunción de ser ciertos los hechos y actos que en ellas consten, salvo prueba en contrario. Toda inscripción deja a salvo los derechos de terceros. Si surge controversia, los efectos de la inscripción quedarán suspendidos en tanto se pronuncie resolución firme por autoridad competente. El presente certificado se expide con fundamento en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como de otras leyes para crear la Secretaría de Cultura, publicado el 17 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación; articulos 26 y 41 Bis, fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículos 2, 208, 209 fracción III de la Ley Federal del Derecho de Autor; artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria de acuerdo con lo establecido por la Ley Federal del Derecho de Autor en su artículo 10; artículo 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria; artículos 2, apartado B, fracción V, 26 y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura; artículos 103 fracción V y 104 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor; artículos 1, 3 fracción 1, 4, 8 fracción 1, 9, 16 y 17 del Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor: ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos para el uso de la Firma Electrónica Avanzada en los actos y actuaciones de los servidores públicos del Instituto Nacional del Derecho de Autos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo del año dos mil veintiuno; y Acuerdo por el que se establecen las reglas para la presentación, substanciación y resolución de las solicitudes de registro de obras, fonogramas. videogramas y edición de libros en línea ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, publicado el 8 de diciembre de 2021 en el Diaro Oficial de la Federación.
metadata.dc.type: info:eu-repo/semantics/other
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